En nuestro sistema penal está recogido el concepto de rehabilitación. La Constitución Española de 1978 en el artículo 25,2 establece:
«Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social...».
De acuerdo con dicho precepto, la ley Orgánica General Penitenciaria (L.O.G.P) 1/1/1979 del 26 de Septiembre en su articulo 1 dice:
«Las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos. Igualmente tienen a cargo una labor asistencial y de ayuda para los internos y liberados».
La culminación aparece en el articulo 59 de la misma ley:
«El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidos a la consecución de la reeducación y reinserción de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal».
Tanto la Constitución Española como la ley Orgánica General Penitenciaria defienden un modelo resocializador. El régimen penitenciario pretender ser una posibilidad para que los reclusos puedan trabajar en su emancipación.
En términos jurídicos constitucionales, la prisión es una institución resocializadora destinada a devolver a los presos a la sociedad. Así, la Exposición de Motivos de la LOGP, prescribe «que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continua formando parte de la misma. Incluso como miembro activo».
Para ello, se ha de poner énfasis en la sociedad y en el recluso, orientando el esfuerzo, no sólo cuestionando el sistema penal, sino también demandando una modificación de la estructura carcelaria que evite los efectos desocializadores y desestructuradores en el preso, su entorno y familia.
La acción despersonalizadora de las instituciones penitenciarias se erige como una función real de tipo reeducativo, que busca una adaptación del preso al sistema carcelario, en el que la seguridad y el control generan una «anormalidad» que provoca una ruptura y una interrupción con el mundo exterior que determinará procesos de marginación, distanciamiento que producen una perdida de los roles y status sociales anteriores al ingreso, la configuración de una nueva identidad consecuencia de la alteración de la identidad personal y que se encuentra marcada por la imposición de nuevos marcos de referencia psicológicos y distintas pautas de relaciones, en las que la ansiedad y los mecanismos de defensa y autoconservación se acentúan por el ambiente hostil y agresivo. Esta actitud se generaliza, y la desconfianza, se convierte en un deseo de venganza contra categorías abstractas (policía, sociedad, inocentes).
La pena y en particular la privativa de libertad, no logra en la mayoría de los casos la readaptación social, sino que desvaloriza y merma la capacidad del preso algo constatable en la realidad, como se avala por los altos índices de reincidencia delictiva y por la escasa modificación de las conductas que han llevado al sujeto a cometer un delito.
Los responsables de la administración han de cuestionarse, la mecánica actual de las instituciones penitenciarias, así como el papel a desarrollar por los diversos tipos de funcionarios, de modo que los mismos favorezcan el contacto activo recluso-comunidad, y hagan posible la semejanza de la vida en libertad con la transcurrida dentro de las instituciones penitenciarias, poniendo a disposición de los internos, los elementos, pautas, y medios necesarios para ayudarle a vivir en libertad, según determina el articulo59 LOGP. Se trata de individualizar un tratamiento basado en nuevos puntos de referencia (articulo 63 LOGP, constitución, temperamento, actitudes, aptitudes...) que facilite el logro de los objetivos marcados en la ley.
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